¿Genocidio, crímenes de lesa humanidad o violación de los derechos humanos?

En este conversatorio nos encontramos ante el dilema de si el conflicto armado en Guatemala se puede considerar un genocidio, crímenes de lesa humanidad y si fue o no una violación de los DDHH.


A continuación se explica lo que se entiende por genocidio según Naciones Unidas. El 9 de Diciembre de 1948, la convención de la ONU consideró como genocidio “los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: A) Matanza de miembros del grupo; B) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; C) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; D) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; E) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo”. Esta convención de 1948, entró formalmente en vigor el 12 de enero de 1951.

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