Por Jo-Marie Burt & Paulo Estrada*

Casi un año después de los primeros arrestos por el caso de violencia sexual Maya Achí, y luego de varios retrasos, la fase de presentación de evidencias en el juicio por fin dio inicio en Ciudad de Guatemala la semana pasada. La juez Claudette Domínguez, del Tribunal de Alto Riesgo “A”, presidió las audiencias, realizadas los días 22 y 23 de abril, durante las que el Ministerio Público presentó los cargos contra los seis acusados. Los imputados, ex miembros de patrullas de autodefensa civil (PAC) y algunos excomisionados militares, enfrentan cargos por crímenes contra la humanidad en forma de violencia sexual contra 36 mujeres Maya Achíes, en Rabinal, Baja Verapaz, entre 1981 y 1985.

Luego que el tribunal verificara la presencia de las partes, la representante de la Procuraduría General de la Nación (PGN), Zoé Paiz González, presentó una objeción a la participación de la PGN en el proceso como parte civil interesada, lo cual había sido ordenado por la Sala Segunda de Apelaciones Ramo Penal, Alto Riesgo y Extinción de Dominio luego que los querellantes presentaran un amparo para ese efecto. Paiz González argumentó que los acusados no eran funcionarios de gobierno durante la época en que se cometieron los supuestos crímenes, por lo que el estado no debía tener ninguna responsabilidad civil en el caso. La juez Domínguez rechazó el argumento en base al amparo otorgado a los querellantes, que obliga a la PGN a participar bajo el argumento que los acusados eran miembros de las PAC, y estas eran bajo el control del Ejército de Guatemala.

Desde finales de los años 1970, el Ejército nombró a comisionados militares locales para organizar y controlar a las PAC, que se convirtieron en un elemento central de la estrategia contrainsurgente de Guatemala en las áreas rurales. Todos los hombres entre 15 y 60 años de edad fueron obligados a participar en las PAC, y para 1984 el sistema de patrullas civiles tenía más de 900,000 miembros. El Proyecto de Recuperación de la Memoria Histórica de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado descubrió que los comisionados militares y miembros de las PAC fueron identificados como perpetradores en una de cada cuatro masacres.

Luego, la juez invitó a la representante del Ministerio Público, Lucrecia Morales Ruíz, a presentar los cargos. Antes de ello, la fiscal solicitó a que la corte desestimara los cargos contra el acusado Juan Cecilio Guzmán Torres, que había muerto por causas naturales el 29 de agosto de 2018. Morales Ruíz también solicitar incorporar nuevos elementos sobre los cargos específicos, en particular que se incorpore la figura de agravante pues tres de las víctimas estaban embarazadas cuando fueron violadas, lo que produjo como resultado abortos; y una de las víctimas tenía tan solo 12 años de edad; y que estos hechos eran del conocimiento de los supuestos autores a la hora de cometer los crímenes.

La defensora pública Raisa Rodríguez Nájera, quien representa temporalmente a dos de los acusados (Simeón Enríquez Gómez y Pedro Sánchez Cortez), presentó una objeción a estos cambios, pero la Juez Domínguez denegó la moción.

Rodríguez Nájera también objetó la forma sumaria en la que la fiscal presentó la evidencia. Dijo que como uno de sus clientes se veía afectado por los nuevos cargos, quería que la fiscalía brindara detalles adicionales sobre cada pieza de evidencia. El tribunal accedió a ello. Por tanto la fiscal presentó información detallada sobre las pruebas, incluyendo testimonios de víctimas y de testigos oculares, peritajes y certificados que confirmaban las identidades de las víctimas y sobrevivientes, así como de los acusados, y documentos oficiales del ejército, entre otras.

Tres excomisionados militares que formaban parte de la acusación del Ministerio Público siguen fugitivos en este caso.

LOS CARGOS

La Fiscal Morales Ruíz describió los crímenes de los que se acusaba a los seis imputados, declarando que las querellantes fueron violadas colectivamente y en múltiples ocasiones en el destacamento militar, y a veces en los hogares de las víctimas. La fiscal dijo que los supuestos crímenes fueron realizados como parte de la estrategia contrainsurgente promovida en toda Guatemala por el alto mando militar durante el conflicto armado interno (1960-1996). Luego presentó acusaciones específicas contra cada uno de los seis acusados.

En primer lugar, la fiscalía declaró que Pedro Sánchez Cortez señaló a Paulina Ixpatá Alvarado y Pedrina Ixpatá Rodríguez, mientras patrullaba junto con elementos de tropa en la Plaza de Rabinal el 25 de agosto de 1983. Esto ocasionó que las mujeres fueran capturadas y llevadas al destacamento militar de Rabinal, donde permanecieron durante aproximadamente 25 días. Sánchez es acusado de violar a las dos mujeres junto con otros miembros del Ejército, de manera individual y colectiva, mientras éstas se hallaban bajo custodia militar.

La fiscal acusó a los hermanos Benvenuto y Bernardo Ruíz Aquino de turnarse para violar a Pedrina López de Paz, de 12 años de edad, en su hogar y frente a sus hermanos menores el 29 de agosto de 1982. Esto ocurrió luego que los acusados identificaran a los padres de los niños, a los que luego se llevó el Ejército. Morales Ruíz declaró que el Ministerio Público presentaría un testigo ocular de estos crímenes.

La fiscal declaró que en octubre de 1981, el acusado Damián Cuxum Alvarado ingresó al hogar de Marcela Alvarado Enríquez y empezó a interrogarla respecto a su esposo. Acusó a Cuxum Alvarado de atar a la hija de la víctima y luego violarla. Luego, él y otros patrulleros y soldados saquearon la vivienda. Alvarado Enríquez tenía tres meses de embarazo al momento de darse los hechos, y sufrió un aborto como consecuencia.

La fiscalía acusó a Cuxum Alvarado y a Simeón Enríquez Gómez, otro de los acusados, de ingresar por la fuerza a los hogares de Margarita Alvarado Enríquez y Estéfana Alvarado Sic en noviembre de 1981, junto con miembros del Ejército, y de violar a las dos mujeres, a pesar de que estaban embarazadas. También saquearon sus hogares. Luego llevaron a Alvarado Sic al destacamento militar, donde fue violada en varias ocasiones a lo largo de tres días. Tanto Alvarado Enríquez como Alvarado Sic sufrieron abortos.

La fiscal declaró que Félix Tum Ramírez identificó a Lucía Jerónimo Ramírez y a María Candelaria Xoloc Morales en la plaza pública de Rabinal en agosto de 1983, por lo que fueron capturadas por soldados que las transfirieron al destacamento militar. En el destacamento, Tum Ramírez y otros miembros de las PAC las violaron durante el día, mientras que elementos de tropa destacados en la base las violaron durante la noche.

Luego, la fiscal acusó a Tum Ramírez de la violación de Pedrina Ixpatá Rodríguez y de Paulina Ixpatá Alvarado, durante el tiempo que estuvieron prisioneras en la base. Antes, la fiscal había acusado a Sánchez Cortéz de ser responsable de la captura inicial de las dos víctimas, y también de haberlas violada sexualmente.

Morales Ruíz declaró que la fiscalía presentaría abundantes evidencias para demostrar los crímenes y la responsabilidad de los acusados, incluyendo el testimonio de víctimas sobrevivientes. También se llamaría a testigos oculares, incluyendo a individuos que presenciaron la violación masiva de Pedrina Ixpatá Rodríguez y de Paulina Ixpatá Alvarado, así como de mujeres de la aldea de Río Negro, dentro del destacamento militar. Otros testigos incluían a excomisionados militares y expatrulleros, así como a exsoldados que fueron obligados a prestar servicio militar.

La fiscal Ruíz Morales mencionó que uno de los exsoldados ha declarado que presenció la masacre de Río Negro en 1982, donde vio a los soldados transferir mujeres y niños sobrevivientes en helicóptero a la Zona Militar Número 21 (ZM21), localizada en Cobán, Alta Verapaz. Según la fiscal, estas víctimas fueron localizadas por la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (FAFG) durante exhumaciones realizadas en 2011 y 2012 en el sitio de la antigua base militar, que actualmente es conocida como CREOMPAZ, acrónimo de un sitio de entrenamiento de las Naciones Unidas para misiones de paz. (El caso CREOMPAZ se encuentra actualmente pendiente ante los tribunales de Guatemala.) Los testigos protegidos también testificaron que observaron a patrulleros o soldados llevándose a los niños y sometiéndolos a trabajos forzados luego de varias masacres.

La fiscalía concluyó diciendo que estos actos criminales y elementos agravantes constituyen crímenes contra la humanidad, y llamaba al tribunal a dictaminar que había suficiente evidencia para iniciar un debate público contra los seis acusados.

Las mujeres sobrevivientes son representadas por dos abogadas, Lucía Xiloj y Haydeé Valley, así como por la abogada Gloria Elvira Reyes Xitumul del Bufete Jurídico Popular de Rabinal. Ellas respaldaron el caso presentado por la fiscal y añadieron argumentos adicionales sobre la naturaleza de los crímenes y la responsabilidad penal de los seis acusados. Escribiremos sobre estos argumentos en un siguiente post.

La corte programó la siguiente audiencia para el 10 de mayo, fecha en la que la defensa presentará sus argumentos.

¿QUIÉN DIO LAS ÓRDENES?

Entre 1981 y 1983, el destacamento militar de Rabinal, localizado en el departamento de Baja Verapaz, se encontraba bajo la jurisdicción de la ZM21 en Cobán, Alta Verapaz. Luego de 1983 se creó la Zona Militar 4 de Salamá, en Baja Verapaz, y esta asumió la jurisdicción del destacamento de Rabinal. Aunque ningún militar de alto rango ha sido acusado en este caso, la evidencia presentada por la fiscalía señala la responsabilidad penal de los oficiales de alto rango destacados en la ZM21.

Para empezar, la fiscalía presentó los testimonios de testigos protegidos que afirmaron que el Capitán José Antonio Solares González estaba al mando de la tropa y de los PAC en el destacamento militar de Rabinal. Los testigos también lo implicaron en varias masacres, incluyendo la masacre de Río Negro del 13 de marzo de 1982, en la que más de 170 personas fueron asesinadas.

Otro testigo protegido quien fue capturado y mantenido en cautividad en el destacamento militar de Rabinal, declaró que presenció cómo la tropa violaba en masa a mujeres de Río Negro, incluyendo a dos de las víctimas de este caso. También declaró que observó cómo Solares González autorizaba esta conducta. Solares González se encuentra prófugo desde 2003, cuando los fiscales empezaron a investigar la masacre de Río Negro.

Otro testigo protegido implicó al oficial retirado del ejército, Mayor Luis Felipe Miranda Trejo, quien fue el oficial de inteligencia militar, o “S2”, a cargo de la ZM21 entre el 1 de septiembre de 1981 y el 30 de abril de 1982. Miranda Trejo es uno de varios oficiales acusados en el caso CREOMPAZ que se encuentran prófugos. Es miembro de la Asociación de Veteranos Militares de Guatemala (AVEMILGUA), que fundó el Frente de Convergencia Nacional (FCN-Nación), partido político que llevó al actual presidente Jimmy Morales al poder. 

El Jefe del Estado Mayor del Ejército en esa época era Benedicto Lucas García, y el comandante de la ZM21 era Ricardo Méndez-Ruíz Rohrmoser, quien luego fuera Ministro de Gobernación durante el gobierno de Efraín Ríos Montt. Lucas García fue condenado en 2018 en el caso Molina Theissen y sentenciado a 58 años de prisión; la sentencia estableció que bajo su liderazgo, el Ejército autorizó el ejercicio de violencia sexual contra las mujeres como parte de la estragia contrasubversiva. También está esperando juicio en el caso CREOMPAZ, junto con siete otros altos oficiales militares. Este caso ha sido estancando desde hace más de dos años y medio.

El Ministerio Público giró ordenes de detención en el caso CREOMPAZ el 6 de enero de 2018. Méndez-Ruíz Rohrmoser estaba entre los altos oficiales miliares que pretendían detener, pero murió tan solo cinco días antes.

  • Jo-Marie Burt es Profesora Asociada de Ciencia Política y Estudios Latinoamericanos en la Universidad George Mason. También es Asesora Principal de la Oficina de Washington sobre Asuntos Latinoamericanos  (WOLA, por sus siglos en inglés). Paulo Estrada es activista de derechos humanos, estudiante de arqueología en la Universidad de San Carlos y querellante en el caso del Diario Militar.* Este artículo fue publicado originalmente en inglés en International Justice Monitor (IJM). Lo tradujo al español José Alejandro Arriaza Ibarra.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.